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La capa de Zonas de Protección Y Desarrollo de los Recursos Naturales Renovables y del Medio Ambiente (Reservas Temporales) 1:100.000, generada en el año 2026, representa las áreas delimitadas con el propósito de asegurar la conservación, protección y restauración de recursos naturales estratégicos, tales como el agua, los suelos, la biodiversidad, el paisaje y demás elementos fundamentales del medio ambiente. Estas zonas constituyen un instrumento de gestión ambiental orientado a salvaguardar ecosistemas frágiles o de especial importancia ecológica, como páramos, humedales, bosques y cuencas hidrográficas, así como a prevenir su degradación y promover el uso sostenible de los recursos naturales. En algunos casos, su delimitación tiene carácter temporal como medida de precaución, mientras se adelantan los estudios y trámites requeridos para su eventual declaratoria como áreas protegidas. Su establecimiento se fundamenta en estudios ecológicos, hidrológicos, geológicos, sociales y jurídicos, y responde al cumplimiento de compromisos nacionales e internacionales en materia de conservación de la biodiversidad. Asimismo, estas zonas contribuyen a fortalecer la representatividad ecológica del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP) y a orientar decisiones de ordenamiento y protección ambiental sobre el territorio. |
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La capa de Zonas de Protección Y Desarrollo de los Recursos Naturales Renovables y del Medio Ambiente (Reservas Temporales) 1:100.000, generada en el año 2026, representa las áreas delimitadas con el propósito de asegurar la conservación, protección y restauración de recursos naturales estratégicos, tales como el agua, los suelos, la biodiversidad, el paisaje y demás elementos fundamentales del medio ambiente. Estas zonas constituyen un instrumento de gestión ambiental orientado a salvaguardar ecosistemas frágiles o de especial importancia ecológica, como páramos, humedales, bosques y cuencas hidrográficas, así como a prevenir su degradación y promover el uso sostenible de los recursos naturales. En algunos casos, su delimitación tiene carácter temporal como medida de precaución, mientras se adelantan los estudios y trámites requeridos para su eventual declaratoria como áreas protegidas. Su establecimiento se fundamenta en estudios ecológicos, hidrológicos, geológicos, sociales y jurídicos, y responde al cumplimiento de compromisos nacionales e internacionales en materia de conservación de la biodiversidad. Asimismo, estas zonas contribuyen a fortalecer la representatividad ecológica del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP) y a orientar decisiones de ordenamiento y protección ambiental sobre el territorio. |
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Reservas Temporales |
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Feature Service |
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["MADS","BBSE","Biodiversidad","Ecosistemas","Reserva Temporal"] |
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Reservas_Temporales |
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